• Promoción económica – Ley 378 y modificatorias

    Se promueve la instalación de nuevas industrias para la extracción, elaboración y/o aprovechamiento integral de productos minerales, agropecuarios, forestales, los emprendimientos hidroeléctricos, el desarrollo del turismo, así como la creación de nuevas fuentes de trabajo.
    Los siguientes son algunos de los beneficios que otorga esta legislación:
    • Exención de impuestos provinciales, ordinarios, de emergencia o especiales
    • Venta a precio preferencial de tierra pública
    • Asesoramiento técnico y gestiones ante municipalidades y el gobierno nacional
    • Facilitación de obras de infraestructura, y servicios básicos para el desarrollo de la industria

    Ley Provincial 378
    Resolución 664 (modificatoria)

  • Iniciativa privada Ley Provincial 1.820 Arts.: 24 a 32. Decreto Reglamentario 3.211/96 – 3590/98.

    Alienta la presentación de iniciativas privadas para la construcción, conservación o explotación de obras y servicios públicos. Una vez declarada de interés público, la iniciativa presentada será base del llamado a Licitación Pública o a presentación de proyectos integrales según la naturaleza de la obra o concesión.
    La oferta del autor de la iniciativa será premiada con un 10% en todos los rubros cotizados y, si la oferta más baja fuera de otro oferente, éste y el autor de la iniciativa serán convocados a mejorar sus ofertas.

    Ley Provincial 1.820
    Decreto Reglamentario 3.211/96
    Decreto Reglamentario 3.590/98

  • Régimen de iniciativa privada para la ejecución de obras públicas. Ley Provincial 2.685

    Regula la presentación de proyectos bajo el régimen de iniciativa privada para la ejecución de obras públicas bajo el régimen de la Ley provincial N° 687.

    Ley Provincial 2.685

  • Producción de Energía Eléctrica a partir de Recursos Naturales Renovables. -Ley Nacional N°26.190 y Provincial N°2.596

    En el marco de la Ley nacional N° 26.190 y provincial ficatoria de la ley 378), se establecen incentivos fiscales e impositivos destinados a aquellos inversores interesados en producir energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tales como la solar, eólica, geotermia, biomasa e hidroeléctrica (de hasta 30 MW, de potencia instalada), como también para el desarrollo y fabricación de equipos para esas tecnologías.
    Serán de aplicación para el IVA y el impuesto a las ganancias, los beneficios otorgados por la ley nacional N° 25.934 y normas reglamentarias, tanto para la adquisición de bienes de capital como para la realización de las obras destinadas a dichos emprendimientos. El régimen de fomento estipula, además, la exención al pago del impuesto a la ganancia mínima presunta, y una remuneración móvil por MWh. efectivamente generado, por un período de hasta 15 años.
    A través de la ley provincial N°2.596, la provincia adhiere a la ley nacional y otorga a los inversores, además de los beneficios enumerados en el punto referido a Promoción Económica, garantía de estabilidad fiscal con respecto a los gravámenes provinciales durante el tiempo acordado para la promoción y el compromiso de no crear otros nuevos sobre igual período; y una remuneración adicional móvil al MWh. efectivamente generado.

    Ley Nacional 26.190
    Ley Provincial 2.596

  • Régimen de Promoción de Actividades Económicas. – Ley Provincial 2.683

    Esta Ley crea un nuevo Régimen de promoción para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios por parte del sector público en la Provincia del Neuquén.
    Se aplicará en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, respecto de la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios de origen provincial, cuando los hubiere disponibles y su calidad y precio fueren convenientes a los intereses del Estado provincial.
    Los beneficiarios de este Régimen serán todas aquellas personas físicas y jurídicas, y cualquier forma asociativa, que revistan la calidad de Proveedor Provincial, con domicilio legal, fiscal y asiento principal de sus negocios en la Provincia del Neuquén, con una antigüedad mínima de un año, tanto en lo referente a la condición de poseer domicilio legal y fiscal, así como también, en lo relativo al asiento principal de los negocios, aspectos ambos que deberán ser fehacientemente acreditados.
    En caso de contrataciones que lleve adelante el Estado Provincial, ante la presentación de diversas propuestas por parte de oferentes privados, todas cumplimentando lo solicitado por la dependencia respectiva, se establecerá para los proveedores neuquinos, un porcentaje preferencial que determinará el valor de la oferta que la hará pasible de adjudicación, que tenga características generales en cada categoría, ante diferentes precios ofertados.
    Se premiará también que la empresa u organización radicada en la Provincia haya alcanzado certificación de calidad acorde a las normas nacionales e internacionales. Los proveedores radicados en las localidades destinatarias integralmente del producto, la obra o el servicio contratado por el Estado, podrán tener una preferencia en la adjudicación respecto a otros proveedores neuquinos de hasta el dos por ciento (2%).

    – Ley Provincial 2.683

  • Minería – Ley Provincial 2.028

    Neuquén adhiere en todos sus términos al Régimen de Inversiones para la actividad Minera establecida por la ley nacional 24.196. Esta ley promueve la inversión de riesgo en el sector minero. Establece principios de: estabilidad fiscal, exenciones en la importación de bienes de capital, deducciones especiales en el impuesto a las ganancias, financiamiento y devolución del IVA, amortizaciones especiales, porcentaje máximo de regalías y otros importantes efectos jurídicos económicos.

  • Ganadería – Ley Provincial 2.481

    Se destina a todo productor de la provincia del Neuquén dedicado a la ganadería bovina, ovina y/o caprina, para potenciar la dinámica productiva del sector ganadero, y autoabastecer el mercado provincial. Se otorgan montos compensables, para ganado en pie según categorías (terneros, novillito, vaquillona, novillos) y destino (dentro o fuera de la provincia) y para otros productos, tales como: lana ovina, pelo caprino, leche bovina, leche ovino / caprina.